Estatutos del Colegio
Consulta el documento que establece la organización, facultades y funcionamiento del Colegio de Ingenieros Civiles del Sureste, A.C.
Estatutos vigentes
Haz clic en cada capítulo para consultar sus artículos completos.
Capítulo I
Denominación y Objeto
Artículos 1º al 4º
Denominación y Objeto
Artículos 1º al 4ºArtículo 1º. Se crea una asociación civil denominada “Colegio de Ingenieros Civiles del Sureste A.C.” con el fin de reunir a las personas que tengan cédula profesional estatal para ejercer la profesión de Ingeniero Civil, a quienes se les llamará socios activos, con el objeto de colaborar moral y materialmente con la sociedad en el ámbito de la profesión en los aspectos académico, social, cultural, docente y de investigación.
Artículo 2º. El Colegio, de nacionalidad mexicana, tendrá personalidad jurídica, estará dotado de patrimonio y de capacidad legal para adquirir los bienes necesarios para su objeto, para administrarlos y para disponer de ellos de conformidad con lo indicado en los artículos del 40 al 42 inclusive, de este estatuto.
Artículo 3º. Dentro de las funciones del Colegio se encuentran las señaladas en el artículo 28 de la “LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN”, publicada con el decreto número 93 en el diario oficial del Gobierno del Estado de Yucatán con fecha 23 de febrero de 1989, las cuales, para efecto de este estatuto, se dan por reproducidas en el presente artículo.
Artículo 4º. Los objetos fundamentales del Colegio son:
- Obtener el apoyo moral, material y económico de sus socios; y de las personas e instituciones que deseen dar su colaboración.
- Sugerir a las autoridades educativas, cuando así se estime pertinente, modificaciones a los planes de estudio de la carrera de Ingeniero Civil.
- Cooperar con las mismas autoridades, en la organización de conferencias, seminarios y cursos de actualización o de especialización y de conocimientos.
- Proporcionar a las instituciones educativas, recursos económicos para adquirir, instalar u operar instrumentos, equipos y laboratorios para la enseñanza de la carrera de Ingeniería Civil y para la investigación de nuevas técnicas o el mejoramiento de las ya existentes.
- Colaborar en la difusión de nuevas modalidades, sistemas o procedimientos en la ciencia, y la técnica de la Ingeniería Civil.
- Colaborar, cuando así lo soliciten, los Colegios y Asociaciones de Profesionales de la Ingeniería, para lograr una superación moral, social, técnica y económica de los Ingenieros.
- Insistir continuamente ante los Ingenieros Civiles acerca de la trascendente labor social y económica que la nación le ha encomendado para el desarrollo de la misma, de su deber de llevarla a cabo con lealtad, eficiencia, eficacia, y del compromiso que deben hacer suyo para humanizar la ingeniería y que esta sea cada vez más útil al hombre procurando su bienestar.
- Consolidar la presencia de los Ingenieros Civiles en el ámbito socioeconómico en el que se desenvuelven.
- Promover que los egresados de la carrera de Ingeniería Civil, alcancen con prontitud el título de la misma, para poder integrarse como Ingenieros Civiles a la sociedad.
- Promover la educación continua entre los socios y profesionales de la ingeniería civil, a través de los cursos de capacitación.
- Participar en las comisiones de índole social que integren los gobiernos, federal, estatal y municipal cuando a solicitud de estos se requiera, así mismo, en su caso actuar como órgano de consulta y asesoría del poder público.
- Promover ante las autoridades educativas el servicio social y las residencias.
- Otorgar reconocimiento público a los logros sobresalientes de los Ingenieros Civiles y de su profesión.
- Apegarse al código de ética para los socios.
- Participar de manera responsable y ética en la comisión de peritos de la ciudad de Mérida.
- Plantear propuestas a las autoridades municipales para mejorar y hacer más funcional el reglamento de construcción de los municipios y normatividad urbana aplicable como resultado del análisis y discusión por parte de los agremiados.
- Participar en la elaboración de los programas parciales de desarrollo urbano de la ciudad a los que convoquen la autoridad municipal, así como las dependencias del sector.
- Promover entre los agremiados la correcta aplicación de los diferentes reglamentos que aplican en el estado de Yucatán con respecto al medio ambiente, personas con discapacidad y el agua subterránea.
- Crear comisiones de trabajo por especialidades derivado del ejercicio profesional en el que se desenvuelven cada uno de los asociados, además, de cubrir los requerimientos que demanda la construcción tanto en el sector público y privado; y la sociedad en su conjunto.
- Gestionar ante las autoridades de los tres niveles de gobierno, la inclusión en el reglamento de construcción de Mérida de un capítulo dedicado al medio ambiente, así como realizar campañas de concientización a la sociedad ante este punto.
- Vigilar la actividad profesional de sus integrantes procurando que se realice dentro del más alto nivel ético y moral.
- Denunciar violaciones a la Ley de Profesiones que se cometan y constituyan faltas o delitos.
- Promover ante las instancias responsables los aranceles profesionales.
- Dar formación, capacitación o adiestramiento a las empresas, miembros del colegio y público en general con el propósito de apoyar en el desarrollo de las acciones de capacitación que requieran y/o competencias laborales.
- Promover y celebrar los actos y/o contratos necesarios para cumplir con los anteriores fines con las autoridades municipales, estatales y federales que lo soliciten, así como, personas físicas y morales.
Capítulo II
Socios
Artículos 5º al 14º
Socios
Artículos 5º al 14ºArtículo 5º. Podrán ser socios los Ingenieros Civiles egresados de alguna escuela reconocida por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 6º. Los socios podrán tener el carácter de: Activos y Honorarios.
Artículo 7º. Para ser socio activo del colegio de ingenieros deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Tener cédula profesional estatal.
- b) Ser recomendado por un socio activo de acuerdo al formato vigente.
- c) Cubrir la cuota de inscripción.
- d) No tener antecedentes penales.
Artículo 8º. Socios activos son los Ingenieros Civiles quienes, al ser admitidos como tales, manifiestan estar dispuestos a cumplir con el Estatuto del Colegio y a dar aportaciones cuyo monto fijará la directiva del mismo.
Artículo 9º. Socios honorarios son aquellas personas que, no siendo Ingenieros Civiles, o bien aquellas sociedades o asociaciones, que simpatizando con el objeto del Colegio y estando relacionadas con actividades de la Ingeniería Civil, entregan aportaciones a la institución. Este tipo de socios tendrá voz dentro del Colegio, pero no podrá tener voto para los acuerdos del mismo.
Artículo 10º. Mención especial tendrán los socios fundadores quienes son aquellos que suscribieron el acta constitutiva de la asociación, o ingresaron a la misma dentro de los 30 días siguientes a la fecha de constitución.
Artículo 11º. Los socios activos del colegio tendrán los siguientes derechos:
- a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, tomándose en cuenta lo estipulado en el Artículo 8° de este estatuto.
- b) Ser propuestos para ocupar cargos directivos en el Colegio.
- c) Presentar proposiciones e iniciativas relacionadas con el objeto del Colegio, para estudio y resolución de la directiva.
- d) Solicitar la expedición de una credencial que acredite, cuando así sea el caso su categoría de colegiado.
- e) Los que les otorga el artículo 2683 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Artículo 12º. Los socios del colegio tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir con los Estatutos del Colegio y con sus reglamentos.
- b) Pagar puntualmente la aportación anual que corresponda al carácter de socio con que hubiese aceptado su ingreso al Colegio aprobada por la asamblea general.
- c) Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por la directiva del Colegio.
- d) No promover o participar en alguna acción o actividad, cuyos fines sean contrarios al objeto del Colegio.
Artículo 13º. La calidad de socio es intransferible.
Artículo 14º. La Asamblea General será la única facultada para la exclusión de socios, en los siguientes casos:
- a) A solicitud del propio socio, previo aviso con dos meses de anticipación.
- b) Cuando el socio no cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 12.
- c) Cuando el socio incurra en los casos previstos en la Legislación Mexicana, aplicables a una asociación civil.
Capítulo III
Asamblea General
Artículos 15º al 25º
Asamblea General
Artículos 15º al 25ºArtículo 15º. La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio. Podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y se integrará por los socios activos en pleno uso de sus derechos estatutarios.
Artículo 16º. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán cuando menos una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses siguientes a la conclusión del ejercicio social, para conocer del informe de la Directiva, el estado financiero del Colegio y los asuntos señalados en el orden del día.
Artículo 17º. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo, convocadas por el Presidente, a petición de la Directiva o a solicitud por escrito de cuando menos el 30% de los socios activos, para tratar exclusivamente los asuntos para los cuales fueron convocadas.
Artículo 18º. En la Asamblea General Ordinaria correspondiente al año electoral, se elegirá al Presidente y Secretario del Consejo Electoral encargado del proceso de renovación del Consejo Directivo, conforme al Manual de Procesos Electorales.
Artículo 19º. Las convocatorias para las Asambleas Generales se expedirán con un mínimo de quince días naturales de anticipación a la fecha fijada para la reunión, expresando lugar, fecha, hora y el orden del día respectivo.
Artículo 20º. Para que una Asamblea General se considere legalmente instalada en primera convocatoria, se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los socios activos en pleno ejercicio de sus derechos. Si no se reuniera este quórum, se emitirá una segunda convocatoria para celebrarse con los socios que asistan.
Artículo 21º. Las resoluciones de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos en que este estatuto o la ley exijan mayoría calificada.
Artículo 22º. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y, en su ausencia, por el Vicepresidente. Fungirá como Secretario quien desempeñe ese cargo o quien designe la propia asamblea.
Artículo 23º. De cada asamblea se levantará un acta pormenorizada que se asentará en el libro respectivo y será firmada por el Presidente y el Secretario de la sesión.
Artículo 24º. Los acuerdos legalmente tomados por la Asamblea General obligan a todos los socios, aun a los disidentes y ausentes.
Artículo 25º. La interpretación de los casos no previstos respecto al funcionamiento de las Asambleas se resolverá conforme a las disposiciones aplicables del Código Civil y los acuerdos de la propia Asamblea General.
Capítulo IV
Administración y Vigilancia
Artículos 26º al 40º
Administración y Vigilancia
Artículos 26º al 40ºArtículo 26º. La administración y vigilancia del Colegio estará a cargo de la directiva.
Artículo 27º. Las atribuciones de la Directiva serán las siguientes:
- Representar y administrar al Colegio, usando de la firma social, tanto judicial como extrajudicialmente, con todas las facultades correspondientes a los apoderados para pleitos y cobranzas, y para actos de dominio y administración de bienes.
- Ejecutar todos los actos de administración, derivados del programa aprobado por la Asamblea y desarrollar los programas de emergencia que se requieran.
- Conferir los poderes generales y especiales que sean necesarios.
- Aprobar contratos.
- Promulgar, modificar y derogar las normas, reglamentos, estrategias, políticas y procedimientos internos del Colegio, así como vigilar su cumplimiento.
- Convocar a las Asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias.
- Aceptar o rechazar el ingreso de nuevos socios.
- Solicitar a la Asamblea General la baja de los socios que así lo ameriten, en los términos de este estatuto.
- Constituirse en Consejo electoral para los efectos que se juzguen convenientes.
- Las demás que les corresponden de acuerdo con este estatuto y con lo previsto en la Legislación Mexicana para los mandatarios de una asociación civil.
Artículo 28º. Las obligaciones de la Directiva serán las siguientes:
- Cumplir con los acuerdos de las Asambleas Generales.
- Cumplir, vigilar el cumplimiento y hacer cumplir el estatuto del Colegio y las normas internas que de él emanen.
- Convocar a las Asambleas Generales extraordinarias a petición del 30% del número de socios, como mínimo.
- Formular los programas de trabajo a desarrollar, dentro de los primeros treinta días de su elección.
- Formular los presupuestos de la sociedad conjuntamente con los programas de trabajo.
- Formular el informe anual de actividades desarrolladas, mismo que será sometido a consideración de la Asamblea General.
- Formular el balance financiero general del ejercicio social, el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea General.
- Escuchar las recomendaciones de la Junta de Honor.
Artículo 29º. Los miembros de la directiva aceptarán su elección y tomarán posesión de sus cargos dentro de los siguientes treinta días naturales de la misma, de acuerdo a las formas establecidas en el Manual de Procesos Electorales del Colegio.
Artículo 30º. La directiva quedará conformada e integrada como mínimo, con un Presidente, Vicepresidente, un Tesorero y tres Vocales.
Artículo 31º. El presidente en turno podrá modificar la estructura organizacional del Colegio, de acuerdo a las necesidades y para el buen desempeño de sus funciones. Para lo anterior, previamente deberá elaborar el Manual de Organización que contemple la nueva estructura y el cual deberá ser sometido a consideración de la Asamblea General, quien en su caso lo aprobará.
Artículo 32º. La directiva estará legalmente constituida cuando asistan como mínimo la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar entre ellos el Presidente y el Vicepresidente.
Artículo 33º. Podrán asistir a las sesiones de la Directiva, con el carácter de consejeros, los miembros de la Junta de Honor.
Artículo 34º. La Directiva se reunirá cuando menos una vez al mes, y sus miembros y los demás asistentes no recibirán retribución.
Artículo 35º. Se levantará minuta de cada una de las sesiones de la directiva. Cada minuta deberá ser firmada por todos los asistentes y quedar integrada al minutario del Colegio.
Artículo 36º. El Presidente del Colegio tendrá a su cargo:
- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Directiva.
- La correcta administración del colegio en los términos de eficiencia, eficacia, economía y afectividad.
- La representación legal y firma del Colegio, actuando de acuerdo con la Directiva, con todas las facultades generales y especiales inclusive las que según la Ley requieran cláusula especial, que a los apoderados generales, para pleitos y cobranzas, actos de dominio y de administración de bienes, confiere el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, pudiendo en su consecuencia otorgar poderes generales y especiales de todas clases, firmar contratos, suscribir títulos de crédito, absolver posiciones, desistir de amparos y formular querellas y denuncias a nombre del Colegio.
- Presidir las Asambleas Generales y las sesiones de la directiva, con voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
- Convocar en los términos de los artículos 17 y 19 de este estatuto a las Asambleas Generales.
- Firmar mancomunadamente con el Tesorero los cheques de la cuenta o cuentas bancarias del Colegio.
- Firmar las convocatorias y las Actas de las Asambleas Generales, así como las minutas de las sesiones de la directiva.
- La denominación y coordinación de las comisiones técnicas.
Artículo 37º. Las funciones del Vicepresidente, el Tesorero, los vocales y de los demás miembros de la directiva quedarán definidas como se indica en el Manual de Organización del colegio aprobado por la Asamblea General.
Artículo 38º. La Junta de Honor del Colegio estará formada por los ex-Presidentes del mismo y los Ingenieros Civiles distinguidos que la propia Junta, por mayoría, apruebe. Esta junta tendrá el carácter de permanente.
Artículo 39º. La Junta de Honor deberá ser escuchada por la directiva y/o por la Asamblea General, en las materias que conciernen al objeto del Colegio, y podrá ser consultada por el mismo, sobre dichos temas.
Artículo 40º. La Junta de Honor podrá asistir a las sesiones de la directiva y a las Asambleas Generales con voz y voto.
Capítulo V
Régimen Económico
Artículos 41º al 43º
Régimen Económico
Artículos 41º al 43ºArtículo 41º. El patrimonio del Colegio estará constituido:
- Con las aportaciones que hagan los socios.
- Con las subvenciones, subsidios, legados o donativos, que reciba el Colegio.
- Con los bienes muebles, útiles y enseres propiedad del Colegio.
- Con las rentas o ingresos provenientes de las actividades del Colegio.
Artículo 42º. El patrimonio del Colegio estará invertido, según resuelva la directiva, en valores del tipo y características que fije el mismo o en bienes inmuebles. Los valores estarán depositados en la institución o instituciones bancarias que fije la propia directiva.
Artículo 43º. El producto del patrimonio del Colegio, invertido como se indica en el artículo anterior, se destinará a cubrir el presupuesto anual de gastos de administración del Colegio aprobado por la Asamblea.
Capítulo VI
Manual de Procesos Electorales
Artículos 44º al 47º
Manual de Procesos Electorales
Artículos 44º al 47ºArtículo 44º. Se elegirá al Presidente y secretario del consejo electoral mediante asamblea general ordinaria como establece el artículo 18º del presente estatuto.
Artículo 45º. En el periodo correspondiente a las elecciones de la nueva directiva primeramente se deberá(n) registrar la(s) planilla(s) de acuerdo a los siguientes requisitos:
- Las postulaciones de candidatos se harán por escrito dirigido al presidente del consejo electoral y por planilla completa.
- En la planilla que se pretenda registrar, deberán aparecer cubiertos todos los cargos del Consejo Directivo como establece el artículo 29 del presente estatuto.
- Será necesario para obtener el registro de cada planilla, que la solicitud respectiva se haga ante el Consejo Electoral por el candidato a presidente y vicepresidentes debiendo presentar su directiva integrada por un grupo no menor de quince socios activos en uso de sus derechos, y que estén al corriente de sus cuotas.
- Un candidato postulado en una planilla, no podrá figurar en otra.
- Registrada la planilla, ningún miembro de ella podrá retirarse.
Artículo 46º. Para ser parte del consejo directivo se deberá cumplir con lo siguiente:
- Ser socio activo del “COLEGIO” y estar en pleno uso de sus derechos según artículo 11º del estatuto del “COLEGIO”.
- Tener título profesional con cuando menos cinco años de antigüedad.
- Haber sido socio activo cuando menos durante los 2 años inmediatos anteriores.
- Ser o haber sido representante del colegio en la comisión de peritos del H. Ayuntamiento de Mérida.
- El cargo del presidente del Consejo Directivo del “COLEGIO”, deberá ser ocupado por un integrante de la directiva saliente del “COLEGIO”.
Artículo 47º. Para dar cumplimiento al artículo 11 inciso a, el socio activo deberá:
- Estar al corriente de sus cuotas.
- Asistir a cuando menos 9 reuniones mensuales.
Capítulo VII
Disposiciones Generales
Artículos 48º al 55º
Disposiciones Generales
Artículos 48º al 55ºArtículo 48º. El Colegio no perseguirá la obtención de beneficios económicos a sus asociados.
Artículo 49º. El domicilio del Colegio es la ciudad de Mérida, capital del estado de Yucatán, sin perjuicio de que realice sus actividades en toda la República Mexicana.
Artículo 50º. La duración del Colegio será de 50 años contados a partir de la fecha de su constitución, pudiendo prorrogarse dicho plazo por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 51º. Para la extinción del Colegio, la Asamblea General se sujetará a lo indicado en el Código Civil y en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en lo relativo a las asociaciones y a las personas morales no contribuyentes, respectivamente.
Artículo 52º. Los ejercicios sociales se computarán por años naturales, del 1º de enero al 31 de diciembre.
Artículo 53º. Este estatuto solo podrá ser modificado por una Asamblea General Extraordinaria convocada para este efecto.
Artículo 54º. El presente estatuto será complementado por las diversas normas, reglamentos, políticas, procedimientos, y cualesquiera otros documentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Colegio.
Artículo 55º. Cuando la asamblea general extraordinaria lo determine a solicitud del cincuenta por ciento más uno de los socios, con la única finalidad de que los planes y proyectos de la directiva en turno puedan ser ejecutados a mediano plazo, se aprobará la extensión de un período más del presidente en función siendo esta por única vez, siempre y cuando el presidente saliente acepte, en caso contrario se procederá a la elección como se estipula en estos estatutos.